El Decreto 199 rubricado por el Mandatario provincial establece que las licencias anuales por vacaciones correspondientes al presente año serán acordadas al personal durante el período establecido precedentemente con carácter obligatorio.
En tanto, las licencias que superen dicho plazo podrán ser otorgadas, en lo que excediere, en el período que determine el titular de la jurisdicción de revista del agente, debiendo utilizarse preferentemente el lapso que media entre la finalización del receso y el día 15 de marzo de 2024.
Los agentes que a la fecha de inicio del receso hubieren hecho uso de su licencia anual ordinaria, cumplirán con sus tareas y horarios habituales. Asimismo, aquellos agentes a los que les correspondan menor cantidad de días de licencia que los del receso establecido deberán reintegrarse a sus funciones a la finalización de su licencia.
Quedan exceptuados los organismos y dependencias de la Administración Pública Provincial que presten servicios directos a la comunidad o que por la naturaleza de los mismos no pudieren ser interrumpidos. En estos casos, los titulares de los mismos dispondrán la modalidad del otorgamiento de las licencias al personal a su cargo.
Quedan suspendidos los plazos legales administrativos durante el receso general, los que se reiniciarán de pleno derecho a su finalización. Podrán exceptuarse los organismos que así lo estimen, por resolución expresa de su titular.